Real Decreto 39/1997: obligaciones y organización preventiva de las empresas
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Índice de contenidos:
- Asunción por el empresario y trabajadores designados
- Servicio de prevención propio, ajeno o mancomunado
- Qué consecuencias tiene realizar actividades del anexo I
- Cuándo es necesaria la presencia de recursos preventivos
- Primera auditoría y periodicidad
- Formación de nivel básico: 30 o 50 horas
- Nivel intermedio y superior
- ¿Está vigente el Real Decreto 39/1997?
- ¿Cuándo puede asumir el empresario la prevención?
- ¿Cuándo es obligatorio un servicio de prevención propio?
- ¿El nivel básico de PRL son 30, 50 o 60 horas?
- ¿Es correcto decir “Ley 39/1997”?
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y establece cómo deben organizarse y desarrollarse las actividades de prevención de riesgos laborales en las empresas. Esta normativa regula aspectos fundamentales como las modalidades de organización preventiva, la evaluación de riesgos, las auditorías y las funciones que pueden desempeñar los profesionales de prevención.
El Reglamento continúa vigente, aunque ha experimentado modificaciones desde su publicación original, el 31 de enero de 1997. Para consultar su contenido actualizado, es recomendable acudir al Real Decreto 39/1997 actualizado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Conocer sus disposiciones permite a las empresas elegir la modalidad preventiva adecuada, identificar sus obligaciones y establecer las medidas necesarias para proteger la seguridad y salud de sus trabajadores.
¿Qué regula el Real Decreto 39/1997?
El Real Decreto 39/1997 desarrolla los aspectos técnicos y organizativos de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Mientras que la Ley 31/1995 establece el marco general de derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, el Reglamento de los Servicios de Prevención determina cómo deben aplicarse estas obligaciones dentro de las organizaciones.
Entre sus principales ámbitos de regulación se encuentran:
- La integración de la prevención en la gestión empresarial.
- La evaluación de riesgos y la planificación de medidas preventivas.
- Las modalidades de organización de los recursos preventivos.
- Los requisitos de funcionamiento de los servicios de prevención.
- Las auditorías de los sistemas de prevención.
- Las funciones y los niveles de cualificación preventiva.
Su aplicación afecta a empresas de diferentes tamaños y sectores, aunque las obligaciones concretas varían según el número de trabajadores, la actividad desarrollada y los riesgos existentes.
Plan de prevención, evaluación y planificación preventiva
Uno de los aspectos esenciales del Reglamento es la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa.
Para conseguirlo, diferencia tres elementos relacionados, pero con funciones específicas:
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Elemento |
Función |
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Plan de prevención |
Integra la prevención de riesgos laborales en la estructura organizativa y la gestión de la empresa. |
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Evaluación de riesgos |
Identifica y valora los riesgos laborales que no han podido evitarse. |
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Planificación preventiva |
Establece las medidas necesarias, los plazos, los responsables y los recursos para controlar los riesgos identificados. |
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva constituyen los instrumentos esenciales para gestionar y aplicar el plan de prevención.
Además, cuando la planificación se extienda durante un periodo superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.
Estos documentos deben responder a las condiciones reales de trabajo y mantenerse actualizados cuando se produzcan cambios que afecten a los riesgos laborales.
¿Cómo puede organizar una empresa la actividad preventiva?
El artículo 10 del Real Decreto 39/1997 establece cuatro modalidades para organizar los recursos necesarios para desarrollar la actividad preventiva:
-
Asunción personal de determinadas funciones por el empresario.
-
Designación de uno o varios trabajadores.
-
Constitución de un servicio de prevención propio.
-
Contratación de un servicio de prevención ajeno.
La elección depende de factores como el tamaño de la plantilla, la peligrosidad de las actividades y las capacidades disponibles en la organización.
También existen los servicios de prevención mancomunados, que permiten compartir recursos preventivos entre determinadas empresas cuando se cumplen los requisitos reglamentarios.
Asunción por el empresario y trabajadores designados
En determinadas circunstancias, el propio empresario puede asumir personalmente algunas funciones de prevención.
Según el artículo 11, esta posibilidad existe cuando se cumplen los siguientes requisitos:
-
La empresa tiene hasta 10 trabajadores, o hasta 25 si dispone de un único centro de trabajo.
-
La actividad desarrollada no está incluida en el anexo I del Reglamento.
-
El empresario desarrolla habitualmente su actividad profesional en el centro de trabajo.
-
Dispone de la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que pretende desarrollar.
La vigilancia de la salud de los trabajadores queda excluida de esta modalidad y debe organizarse mediante los recursos sanitarios adecuados.
Otra posibilidad consiste en designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades preventivas. En este caso, deberán contar con la formación, el tiempo y los medios necesarios para desempeñar correctamente sus funciones.
Cuando los recursos disponibles resulten insuficientes, la empresa deberá recurrir a otras modalidades de organización preventiva
Servicio de prevención propio, ajeno o mancomunado
El Reglamento también contempla distintas fórmulas para organizar la prevención mediante recursos especializados.
El servicio de prevención propio es una unidad específica dentro de la empresa, integrada por profesionales dedicados a desarrollar las actividades preventivas.
Su constitución es obligatoria en los siguientes casos:
-
Empresas de más de 500 trabajadores.
-
Empresas de entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen actividades incluidas en el anexo I.
-
Empresas en las que la autoridad laboral determine esta obligación debido a la peligrosidad de su actividad o a sus índices de siniestralidad, en los términos previstos reglamentariamente.
El servicio de prevención propio debe contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas establecidas en el Reglamento.
Por su parte, el servicio de prevención ajeno es una entidad especializada y acreditada con la que la empresa concierta determinadas actividades preventivas.
Esta modalidad resulta especialmente relevante cuando la organización no dispone de recursos propios suficientes o necesita apoyo técnico especializado.
También pueden constituirse servicios de prevención mancomunados entre empresas que cumplan las condiciones previstas por la normativa.
En cualquier caso, contratar un servicio de prevención ajeno no elimina la responsabilidad del empresario sobre la protección de sus trabajadores.
Los profesionales encargados de estas funciones, como el técnico en prevención de riesgos laborales, desempeñan un papel fundamental en la identificación de riesgos, la planificación de medidas y el seguimiento de las condiciones de seguridad.
Anexo I del Real Decreto 39/1997 y recursos preventivos
El anexo I del Real Decreto 39/1997 recoge determinadas actividades consideradas de especial peligrosidad debido a los riesgos que pueden presentar para la seguridad y salud de los trabajadores.
Entre ellas se encuentran ciertos trabajos relacionados con:
-
Exposición a radiaciones ionizantes.
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Sustancias químicas especialmente peligrosas.
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Agentes biológicos de los grupos 3 y 4.
-
Fabricación, manipulación y utilización de explosivos.
-
Actividades mineras y trabajos de inmersión.
-
Determinadas actividades de construcción con riesgos especialmente graves.
-
Exposición a elevadas concentraciones de polvo silíceo.
-
Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Es importante señalar que pertenecer a un sector determinado no implica automáticamente estar incluido en el anexo I. Deben analizarse las actividades concretas que desarrolla la empresa y las condiciones establecidas en la normativa.
Qué consecuencias tiene realizar actividades del anexo I
La inclusión de una actividad en el anexo I afecta a diferentes obligaciones de organización preventiva.
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Materia |
Consecuencia principal |
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Asunción por el empresario |
No puede utilizarse esta modalidad. |
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Servicio de prevención propio |
Es obligatorio en empresas de entre 250 y 500 trabajadores. |
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Formación de nivel básico |
Se exige un mínimo de 50 horas. |
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Auditoría preventiva |
La periodicidad ordinaria es de 2 años. |
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Simplificación documental |
No resulta aplicable la simplificación prevista para determinadas empresas de hasta 50 trabajadores. |
Por tanto, antes de seleccionar una modalidad preventiva o determinar la formación necesaria, conviene comprobar si la actividad empresarial está incluida en este anexo.
Cuándo es necesaria la presencia de recursos preventivos
El artículo 22 bis del Reglamento regula los supuestos en los que puede resultar necesaria la presencia de recursos preventivos durante la realización de determinados trabajos.
Esta presencia puede ser obligatoria cuando:
-
La concurrencia de distintas operaciones agrave o modifique los riesgos existentes y sea necesario controlar la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
-
Se desarrollen determinadas actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales.
-
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social requiera expresamente su presencia debido a las condiciones de trabajo detectadas.
La evaluación de riesgos debe identificar los trabajos afectados, mientras que la planificación preventiva debe determinar cómo se organizará esa presencia.
Conviene distinguir entre recurso preventivo y servicio de prevención. El primero cumple funciones de vigilancia del cumplimiento de las actividades preventivas en determinadas situaciones, mientras que el segundo constituye una modalidad de organización de los recursos técnicos y humanos destinados a la prevención

¿Cuándo debe realizarse una auditoría de prevención?
Las auditorías permiten comprobar si el sistema de prevención de una empresa se ajusta a las exigencias normativas y resulta eficaz para controlar los riesgos laborales.
El Real Decreto 39/1997 establece la obligación de someterse a auditorías externas en determinados supuestos, especialmente cuando la empresa desarrolla actividades preventivas mediante recursos propios.
Con carácter general, las empresas que no hayan concertado la totalidad de las actividades preventivas con una entidad especializada deben someter su sistema a auditoría, de acuerdo con las condiciones reglamentarias.
Cuando se combinan recursos propios y ajenos, la auditoría debe evaluar las actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y su integración con las actividades concertadas.
No obstante, existe una posible exención para determinadas empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I, siempre que cumplan los requisitos del artículo 29 y realicen la notificación correspondiente a la autoridad laboral.
Primera auditoría y periodicidad
El Reglamento establece los siguientes plazos:
-
Primera auditoría: dentro de los 12 meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.
-
Periodicidad general: cada 4 años.
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Actividades del anexo I: cada 2 años.
Estos plazos pueden ampliarse en dos años cuando concurran las condiciones previstas reglamentariamente, vinculadas a la modalidad de organización preventiva acordada con la representación especializada de los trabajadores.
Además, la autoridad laboral puede exigir la repetición anticipada de una auditoría cuando las circunstancias lo justifiquen.
Las auditorías constituyen, por tanto, una herramienta para revisar la adecuación del sistema preventivo y detectar oportunidades de mejora en la gestión de los riesgos.
Formación y niveles preventivos según el RD 39/1997
El Reglamento de los Servicios de Prevención también establece las funciones preventivas que pueden desarrollarse según el nivel de cualificación de los profesionales.
Distingue tres niveles:
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Nivel básico.
-
Nivel intermedio.
-
Nivel superior.
Cada uno comprende diferentes responsabilidades y requisitos de formación, de acuerdo con la complejidad de las actividades preventivas que deben desempeñarse.
Formación de nivel básico: 30 o 50 horas
Una de las cuestiones más habituales relacionadas con el Real Decreto 39/1997 es la duración de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
El anexo IV establece dos duraciones mínimas:
-
30 horas, para actividades no incluidas en el anexo I.
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50 horas, para empresas que desarrollen actividades incluidas en el anexo I.
Esta formación permite desarrollar las funciones de nivel básico previstas en el artículo 35, siempre dentro de los límites de las competencias correspondientes.
Entre ellas se encuentran promover comportamientos seguros, colaborar en evaluaciones elementales de riesgos, realizar actuaciones preventivas básicas y cooperar con los servicios de prevención.
Sin embargo, es importante diferenciar estas duraciones mínimas de los requisitos formativos que pueden establecer determinados sectores o convenios colectivos.
Por ejemplo, en el ámbito de la construcción existen programas específicos como el curso PRL de 60 horas, orientado a la formación de nivel básico conforme a las exigencias sectoriales correspondientes.
Por tanto, las 60 horas no constituyen el mínimo general exigido por el Real Decreto 39/1997 para todas las empresas.
Nivel intermedio y superior
Las funciones de nivel intermedio comprenden actuaciones preventivas de mayor complejidad, como determinadas evaluaciones de riesgos, propuestas de medidas correctoras y actividades de información y formación.
Las funciones de nivel superior incluyen evaluaciones que requieren conocimientos especializados, planificación de actuaciones complejas y otras responsabilidades técnicas de mayor alcance.
Para ejercer profesionalmente estas funciones es necesario cumplir los requisitos de cualificación y titulación aplicables. La realización de un curso privado de una duración determinada no implica, por sí sola, la habilitación profesional correspondiente.
En el nivel superior, el Reglamento contempla cuatro disciplinas preventivas principales:
-
Seguridad en el Trabajo.
-
Higiene Industrial.
-
Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
-
Medicina del Trabajo.
Esta última corresponde al ámbito sanitario y requiere la cualificación profesional específica establecida por la normativa.
La formación adecuada resulta esencial para garantizar que las personas encargadas de la prevención puedan desempeñar sus funciones con los conocimientos y competencias necesarios.
Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 39/1997
¿Está vigente el Real Decreto 39/1997?
Sí. El Real Decreto 39/1997 continúa vigente, aunque ha sido modificado desde su aprobación. El texto consolidado del BOE recoge una última actualización publicada el 17 de octubre de 2025, dato que debe comprobarse nuevamente antes de publicar el artículo.
¿Cuándo puede asumir el empresario la prevención?
Cuando se cumplen los requisitos del artículo 11, entre ellos los límites de plantilla, la ausencia de actividades del anexo I, la presencia habitual del empresario en el centro de trabajo y la capacitación preventiva correspondiente. Esta posibilidad no incluye la vigilancia de la salud.
¿Cuándo es obligatorio un servicio de prevención propio?
En empresas de más de 500 trabajadores, en aquellas de entre 250 y 500 que desarrollen actividades del anexo I y en determinados supuestos establecidos por la autoridad laboral.
¿El nivel básico de PRL son 30, 50 o 60 horas?
El Real Decreto 39/1997 establece un mínimo de 30 horas con carácter general y 50 horas para actividades del anexo I. Las formaciones de 60 horas responden a determinados requisitos y programas sectoriales.
¿Es correcto decir “Ley 39/1997”?
No. La denominación correcta es Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.