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CURSOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Impartimos Cursos PRL homologados por Fundación Laboral de la Construcción y Fundación Laboral del Metal
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TARJETA TPC
Como consecuencia de lo previsto en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación y de lo establecido en el VI Convenio General del Sector de la Construcción 2017, se establece esta tarjeta como documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, los siguientes:
- La formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales
- Su categoría profesional
- Sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad.
- Acreditar que se ha recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto tanto en el VI Convenio General del Sector de la Construcción 2017, como en el artículo 10 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Acreditar cualquier otro tipo de formación que se haya recibido.
- Acreditar la categoría profesional y la experiencia en el sector.
- Acreditar que ha sido sometido a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud), según lo estipulado en el citado convenio.
- Facilitar el acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción.
Disponer de un soporte que les permita:
- Certificar que sus trabajadores disponen, como mínimo, de la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
- Constatar que los trabajadores de nueva incorporación poseen, al menos, la formación inicial antes citada.
- Comprobar que los trabajadores pertenecientes a las empresas subcontratistas tienen la mencionada formación.
De este modo las empresas podrán dar respuesta a los requisitos derivados tanto del VI Convenio General del Sector de la Construcción 2017, como de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.
- Los trabajadores en desempleo siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de sesenta meses
inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción es requisito imprescindible haber recibido, al menos, la formación mínima en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el VI Convenio General del Sector de la Construcción 2017.
- Centros de la Fundación Laboral de la Construcción.
- Asociaciones empresariales de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC).
- Federaciones sindicales de CCOO Construcción y Servicios; y de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA).
Se puede consultar en trabajoenconstruccion.com el directorio de oficinas que a nivel estatal están disponibles para que pueda solicitarse la TPC o llamando al 900 11 21 21.
La tarjeta se puede solicitar a través de las siguientes vías:
- En persona en cualquiera de las oficinas indicadas en el apartado anterior. El impreso de solicitud se puede obtener en cualquiera de la oficinas citadas en el apartado anterior o descargándolo en aquí.
- On-line a través del formulario que se encuentra en el apartado ¿Cómo solicitar tu tarjeta? de la página web trabajoenconstruccion.com. En este caso es necesario remitir la documentación acreditativa ya mencionada a través de alguna de las opciones anteriores.
Los expedientes solicitados en del territorio nacional se validarán, en los distintos Consejos Territoriales de la Fundación Laboral de la Construcción.
- En el caso de que la resolución del expediente sea afirmativa, la entrega de la tarjeta a su titular se producirá en un plazo máximo de un mes contado desde la fecha en la que el solicitante haya aportado la documentación necesaria. La entrega se realizará previa comunicación al interesado, mediante una carta para que pase a recogerla por la oficina que se le indica.
- En el caso de que la resolución del expediente sea negativa, se comunicará al solicitante los motivos de dicha resolución, en un plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio de la tramitación del expediente.
- Frente a la resolución del expediente cabe presentar la correspondiente reclamación por parte del solicitante, en un plazo máximo de quince días desde la notificación de la resolución.
La Tarjeta Profesional de la Construcción caduca a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular de la misma la podrá renovar siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de sesenta meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de renovación.
En el caso de que el motivo de la renovación sea el deterioro, robo o extravío de la tarjeta, no será necesario presentar de nuevo la documentación pertinente. El titular podrá obtener un duplicado de la misma cumplimentando solamente el documento de solicitud en la que se indicará la causa de la necesidad del duplicado. En este caso, la fecha de caducidad de la tarjeta duplicada será la misma que figuraba en la tarjeta original.
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